: La Constitucionalidad de las Consultas :
Organizado por: Colegio de Abogados, URL, USAC, FLACSO, Madre Selva
12.07.05 Paraninfo Universitario USAC Moderadora: Marielos Monzón
NOTAS SOBRE LAS EXPOSICIONES
Las consultas populares realizadas recientemente en varios municipios del país sobre temas trascendentes se han amparado en la Constitución de la República, el Convenio 169 OIT y otras leyes, como ejercicio legítimo y legal de la democracia. Sin embargo, la opinión pública ha polemizado cuestionando si las mismas son un reflejo del caos y de la ingobernabilidad a nivel nacional.
Alejandro Balsells Conde
o Encajonar las consultas a quienes están en pro y en contra de una acción limita totalmente la posibilidad de debate y de ejercicio democrático.
o Las consultas efectuadas se enfocan como un panorama desolador y no como la oportunidad de un ejercicio democrático.
o En nuestra sociedad donde no tenemos seguridad jurídica, como tampoco otras seguridades, se crea la contradicción al contrastar la seguridad que el voto sea respetado vrs. La seguridad de la inversión extranjera.
o La Constitución de la República en el artículo 173 ó 163? Respalda la consulta popular; el Código Municipal abre la posibilidad de consulta de vecinos (aunque no existe un reglamento y permite que cada municipio establezca su propio procedimiento lo cual es una debilidad).
o La democracia directa puede ser un peligro cuando no existen procedimientos establecidos.
o La descentralización es un proceso macro que debemos respetar y fortalecer y la consulta se da en este marco.
o Autonomía no significa soberanía y en este marco hay que analizar la consulta municipal ante la decisión nacional. ¿Vamos a someter a consulta decisiones tomadas por autoridades nacionales electas?
o Existe la democracia participativa y representativa, debemos armonizarlas.
o Debemos buscar procesos que fortalezcan los procesos democráticos.
Mario Fuentes Destarac
o Nuestro transitar de un Estado autoritario hacia un Estado que persigue objetivos fundamentales como el bien común, establecido por nuestra Constitución, busca construir un régimen de legalidad, profundizar la democracia y lograr la instauración de un gobierno del pueblo, para, por y con el pueblo, Por ello es importante dialogar y generar grandes consensos. Así mismo hay que promover la descentralización sin fragmentar.
o Desafíos: 1) Legitimar la acción y la representación política, pues en los últimos 20 años se ha vivido una democracia delegativa no participativa. 2) Fortalecimiento del estado de derecho, de la constitución, del poder democrático del derecho de participación de la ciudadanía en la elaboración de las leyes. 3) Fundación de un genuino Estado descentralizado que permita la participación sustentada en consulta, fiscalización y control de decisión. 4) Regulación del referéndum o consulta popular.
o En conclusión, hay que fortalecer la democracia. Las consultas son legales y constitucionales, aunque haya vacíos legales para su ejercicio. No cuestiona la consulta, sino la pertinencia de las preguntas.
Amilcar Pop
o Al hacer un análisis jurídico de la consulta se establece que es un derecho ciudadano y colectivo, así como una obligación del Estado consultar, posterior a la información, para que sea una consulta de buena fe.
o Argumentos constitucionales respaldan, el Arto.66 establece que Guatemala está integrada por diversos grupos étnicos, los reconoce, respeta y promueve, el Estado entonces, está obligado a ello, el Estado y todas las instituciones a las que se les ha delegado poder público. Las licencias otorgadas por el poder ejecutivo deben respetar la Constitución.
o El Arto.44 establece los derechos de la persona y las garantías mínimas, los mismos deben ser respetados por las instituciones del Estado en la toma de decisiones.
o La Corte de Constitucionalidad reconoce que el Convenio 169 OIT no contradice la Constitución, sino que la refuerza y que ninguno es superior al otro.
o No hay contradicción entre Estado y Municipalidad, como se ha especulado.
o Las consultas son legales y vinculantes, pues se establecen como derecho individual y colectivo en la regulación ordinaria.
o Las políticas de gobierno no son del Estado. La decisión representativa es superior a la decisión del poder ejecutivo.
o La consulta complementa el ejercicio de los funcionarios. Ha habido un ejercicio diferente, la población de Sololá ha ejercido democráticamente, mientras que el gobierno ha ejercido violenta y represivamente (11.01.05).
o El Presidente se equivocó al decir que las consultas son ilegales.
o Las consultas se han desvirtuado porque se tiene miedo a la participación popular y a la expresión masiva del pueblo indígena.
o Si una norma viola los derechos humanos hay que declararla inconstitucional y hay que activar otros procedimientos para lograrlo.
o En el Código Municipal sí hay discriminación cuando se establece 20% de participación en la consulta y 50% cuando se especifica en relación a pueblos indígenas.
María Eugenia Solís
o Debemos alimentar el debate y no el enfrentamiento. Los medios de comunicación masiva y columnistas, quienes han asumido esa actitud ante el Código de la Niñez, SISIACS y otros temas de interés nacional, han desvirtuado la consulta, desinforman, tratan de confundir, de provocar miedo, de ridiculizar la participación ciudadana, sin argumentar con hechos reales ni instrumentos legales.
o Las consultas sí están reguladas y, si se realiza de manera diferente en cada municipalidad, debemos entenderlo como una fortaleza, porque permite a la población expresarse de acuerdo a su formación social y organizativa.
o Existen tres modalidades de consulta: 1) A nivel nacional manejada por Tribunal Supremo Electoral. 2) La consulta municipal. 3) La consulta comunitaria con especificidad para pueblos indígenas.
o La construcción de la política pública es anti-democrática, por ello se hace necesaria la consulta. Es obligación del Estado consultar a la población ante decisiones que afectarán su vida, si no se hace, la Municipalidad tiene que hacerlo directamente y manifestarse.
o La consulta no es un fenómeno legal, sino político. Esto sucede porque se sobredimensiona lo jurídico.
o Antes de otorgar las licencias se debió haber tomado en cuenta la opinión de la población, como no se hizo la población ha reaccionado.
CONCLUSIONES
Todos los expositores reconocieron que:
o La consulta es un procedimiento constitucional y legal de ejercicio democrático.
o Es un procedimiento de participación ciudadana utilizado por la población que cree en la democracia.
o Debe ser reconocida y valorada como expresión libre y soberana de la población ante problemas que la afectan directamente.
o La consulta debe darse cuando la población está informada.
o Los medios de comunicación no están ejerciendo la labor que les compete de informar.
o La democracia representativa y participativa deben complementarse.
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