Tuesday, July 05, 2005

:: La Ley No Tiene Atajos ::

EL CAMINO DE LA LEY NO PERMITE ATAJOS
Acisclo Valladares Molina
El Periódico, 26 de junio de 2005

Me he cansado de repetir que el camino de la ley no admite atajos y que aquel que los busca, tarde o temprano, tropieza.

La Conferencia Episcopal de Guatemala me pidió hacer una auditoría externa sobre la legislación vigente en materia de minería y la jerarquía de las normas que la rigen, así como sobre la legalidad de la licencia otorgada para la explotación de oro en municipios del departamento de San Marcos.

La auditoría externa en asuntos jurídicos... ajeno al conflicto dice exactamente lo que es, encuentra los errores, los señala, concluye, recomienda... El auditor externo establece lo que es, independientemente de los intereses o preferencias que pueda tener su contratante: Tal la majestad de la auditoría externa en materia jurídica.

Dado que la auditoría externa que realicé en materia minera ya no me pertenece... solicité autorización para referirme en esta columna a algunos de los aspectos que fueron debidamente establecidos...

La norma segunda en jerarquía que rige la materia minera en Guatemala, tan sólo por debajo de la Constitución Política de la República, es el Convinio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como Convenio 169, instrumento que constituye convenio internacional en materia de derechos humanos ratificado por Guatemala.

Esta norma establece la obligación de consultar con los pueblos interesados antes de que se otorguen las licencias mineras.

El Ministerio de Energía y Minas en su sitio web y en su guía para inversionistas omite toda referencia al Convenio 169 como legislación aplicable en la materia y omite hacer mención alguna del requisito de consulta previa a que se ha hecho referencia. (¿Simple negligencia o viveza de ratón? Lo grave es que la omisión realizada constituye toda una inducción al error y que implica responsabilidad para el Estado).

El Congreso de la República, hasta la fecha, no ha desarrollado el contenido del Convenio 169 y, en consecuencia, no existe un mecanismo legal específico para que pueda satisfacerse el requisito.

La publicación que se hace en el diario oficial cuando finaliza la tramitación de una licencia minera para que los interesados puedan oponerse si fuese el caso, incluye a todos y, en consecuencia, a los pueblos interesados. Esta publicación pareciera satisfacer el requisito citado y así sería dentro de un formalismo estricto propio del Estado liberal, pero obviamente aquello a que se refiere el Convenio 169 es algo distinto, cuando manda que se consulte con los pueblos interesados como requisito previo para que las licencias puedan otorgarse. (Señalo el hecho que, hecha la publicación en el caso que nos ocupa, no hubo oposición alguna. No se dio una sola oposición... Nadie se opuso).

Consultas como el cabildo abierto, propio de nuestra tradición jurídica, la consulta a las comunidades indígenas promovida por éstas y la consulta popular municipal previstas en nuestra legislación ordinaria que se encuentra vigente, si bien excelentes instrumentos de consulta, no corresponden exactamente a lo establecido en el Convenio 169.

La empresa minera, celosa del “due diligence” llegó a saber del requisito por sus propios medios y trató de satisfacerlo a su manera, a su mejor saber y entender.

El hecho es que se ha dado “un atajo” en el asunto: la concesión de la licencia sin que hubiese sido satisfecho previamente uno de los requisitos exigidos por la ley para que pudiera conferirse.

Una vez más, la responsabilidad de la omisión recae sobre el Congreso de la República, que ha sido incapaz de definir la forma en que debe realizarse la consulta a los pueblos interesados a que el Convenio 169 se refiere, omisión que es ya de tres legislaturas y q la que ha venido a sumarse la torpeza en los actos de gobierno que, buscándole atajos a la ley, tropieza nuevamente y coadyuvan al imperio de la incertidumbre jurídica, la enemiga mortal del desarrollo y la justicia.

Cuando más tarde en emprenderse el camino correcto, el único camino posible, el camino de la ley, por largo y difícil que parezca, más tardará la incertidumbre que priva en materia de minería con sus ya trágicas y nefastas consecuencias, incertidumbre jurídica que, como vaso comunicante, se traslda por igual a todas las inversiones en actividades productivas.
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